SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0511/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
denegó
La Resolución 70 de 13 de diciembre de 2006, cursante de fs. 27 vta. A 28, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, denegó el amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: i) Cuando se planteó la primera excepción de prejudicialidad fue ante la Jueza de Instrucción en lo Penal; es decir, en la etapa preparatoria del juicio, la segunda excepción de prejudicialidad y de falta de acción se la presento ante el Tribunal Cuarto de Sentencia, con motivos distintos, ya que en el proceso civil de nulidad de escritura se dictó Sentencia, eso hace cambiar los motivos que dan derecho a plantear dicha excepción y que el art. 315 del CPP, no es una norma taxativa ni cerrada; ii) La Resolución que han dictado los Vocales de la Sala Penal Primera recurridos, demuestra que la resolución que dicte en la causa civil, arrojará o no los elementos necesarios que forman la tipicidad del hecho delictivo; es decir la causa penal; e, iii) Consecuentemente, la Resolución que han dictado los Vocales de la Sala Penal Primera, es correcta y no vulnera ningún derecho ni garantía.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Consideraciones previas: En cuento a la aplicación de la Constitución Política del Estado y el uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Emilio Fernández Vásquez, en su obra Diccionario de Derecho Público
- en lo atinente a la seguridad jurídica, la misma es considerada por el actual orden constitucional como principio
- SC 0096/2010-R
- derecho
- SC 0160/2010-R
- en el campo penal se constituye en un medio de defensa exclusivo del imputado o acusado
- En cuanto a la oportunidad de su presentación
- El rechazo de las excepciones y de los incidentes impedirá que sean planteados nuevamente por los mismos motivos”
- cuando es interpuesta la excepción en la etapa preparatoria
- segunda vez planteó excepción de prejudicialidad, con idéntico fundamento
- valoraron el mismo proceso judicial ordinario civil, sobre “nulidad de documento de propiedad, desocupación y entrega de inmueble” demanda presentada el 22 de octubre de 2004, radicada en el Juzgado Onceavo de Partido en lo Civil y Comercial del mismo Distrito Judicial
- REVOCAR