SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0511/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
cuando es interpuesta la excepción en la etapa preparatoria
Empero, cuando es interpuesta la excepción en la etapa preparatoria, resuelta la misma e impugnada, contando, por ende, con un fallo de segunda instancia o Auto de Vista ejecutoriado debido a la apelación incidental que determina el rechazo de la excepción; a tenor de la parte infine del art. 315 del CPP que señala: “El rechazo de las excepciones y de los incidentes impedirá que sean planteados nuevamente por los mismos motivos” (las negrillas nos pertenecen), significa que ya no es posible volver a intentar o interponer la excepción en la etapa del juicio oral, por el mismo motivo, debido al impedimento legal. Ahora tratándose de al excepción de prejudicialidad, el motivo será la existencia de un proceso extrapenal, que puede ser judicial o administrativo, el cual se tiene por existente desde la admisión del mismo y concluye con su ejecutoria, siendo irrelevante el momento procesal en que se encuentra, sino su existencia legal.
En consecuencia, si el proceso extrapenal que se pretende hacer valer es el mismo, entonces, los motivos son los mismos, por tanto es inviable su nueva interposición para analizar el mismo proceso ya valorado judicialmente, salvo que se trate de otro proceso del que se ha tomado conocimiento y su presentación y admisión hubiese sido anterior al proceso penal y dependa del mismo la existencia de los elementos del tipo o tipos penales, como se tiene explicado. Al respecto, el investigador Arturo Yañez, en su obra “Excepciones e Incidentes”, publicada en 2009, pág.134, ha señalado que: “En lo concerniente a la oportunidad para deducirla la norma no establece momentos para hacerlo. No obstante, la lógica procesal muestra que ésta debiera en términos regulares sea deducida apenas sea establecido el proceso penal en términos de una imputación formal, puesto que el litigio pendiente debiera existir antes y por lo tanto, el acto debiera tener conocimiento del mismo, caso contrario, apenas el interesado tenga conocimiento formal del mismo”, bajo ese entendimiento y en resguardo del debido proceso, no es admisible la consideración por segunda vez de la excepción de prejudicialidad por el mismo motivo o proceso judicial.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Consideraciones previas: En cuento a la aplicación de la Constitución Política del Estado y el uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Emilio Fernández Vásquez, en su obra Diccionario de Derecho Público
- en lo atinente a la seguridad jurídica, la misma es considerada por el actual orden constitucional como principio
- SC 0096/2010-R
- derecho
- SC 0160/2010-R
- en el campo penal se constituye en un medio de defensa exclusivo del imputado o acusado
- En cuanto a la oportunidad de su presentación
- El rechazo de las excepciones y de los incidentes impedirá que sean planteados nuevamente por los mismos motivos”
- cuando es interpuesta la excepción en la etapa preparatoria
- segunda vez planteó excepción de prejudicialidad, con idéntico fundamento
- valoraron el mismo proceso judicial ordinario civil, sobre “nulidad de documento de propiedad, desocupación y entrega de inmueble” demanda presentada el 22 de octubre de 2004, radicada en el Juzgado Onceavo de Partido en lo Civil y Comercial del mismo Distrito Judicial
- REVOCAR