SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0511/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
II.2.
II.2. El Auto de 14 de enero de 2005, librado por la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, rechazó el incidente de excepción de prejudicialidad incoado por Rubén Darío Burgos Yamashiro (fs. 4 a 5 vta.). El 20 de abril de 2005, la apelación planteada contra este Auto fue declarado improcedente e inadmisible el recurso relativo al incidente de actividad procesal defectuosa, por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial (fs. 6 y vta). Al haber sido planteada la excepción de prejudicialidad en la etapa preparatoria, ésta es rechazada por el Tribunal Cuarto de Sentencia, en el cual se radicó la acusación (fs. 9 a 10 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Consideraciones previas: En cuento a la aplicación de la Constitución Política del Estado y el uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Emilio Fernández Vásquez, en su obra Diccionario de Derecho Público
- en lo atinente a la seguridad jurídica, la misma es considerada por el actual orden constitucional como principio
- SC 0096/2010-R
- derecho
- SC 0160/2010-R
- en el campo penal se constituye en un medio de defensa exclusivo del imputado o acusado
- En cuanto a la oportunidad de su presentación
- El rechazo de las excepciones y de los incidentes impedirá que sean planteados nuevamente por los mismos motivos”
- cuando es interpuesta la excepción en la etapa preparatoria
- segunda vez planteó excepción de prejudicialidad, con idéntico fundamento
- valoraron el mismo proceso judicial ordinario civil, sobre “nulidad de documento de propiedad, desocupación y entrega de inmueble” demanda presentada el 22 de octubre de 2004, radicada en el Juzgado Onceavo de Partido en lo Civil y Comercial del mismo Distrito Judicial
- REVOCAR