SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0511/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0511/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

en lo atinente a la seguridad jurídica, la misma es considerada por el actual orden constitucional como principio

Conceptualización del tratadista mencionado con la cual hoy se está de acuerdo; no obstante, la Constitución actual, si bien ha ampliado la gama de derechos fundamentales en la Primera Parte, el Título II denominada “Derechos Fundamentales y Garantías”, en lo atinente a la seguridad jurídica, la misma es considerada por el actual orden constitucional como principio que interviene en calidad de sustento o base de la potestad de impartir justicia emanada del pueblo boliviano, así está dispuesto por el art. 178.I de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), dentro de la Segunda, Título Tercero referido al Órgano Judicial y Tribunal Constitucional. Asimismo, es entendida como un principio articulador y un elemento componente de la economía plural, tal cual disponen los arts. 306.III y 311.II.5, de la misma ley fundamental, dentro de la Cuarta Parte, Título I, referida a la Organización Económica del Estado.