SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0511/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0511/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 23 de noviembre de 2006  cursante de fs. 20 a 23, el recurrente señala que, dentro del proceso penal por los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado seguido contra Rubén Darío Burgos Yamashiro y Betty Alicia Saucedo Maillard, en la etapa preparatoria, cuando la causa estaba radicada ante el Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal, el imputado, el 11 de diciembre de 2004, planteó excepción de prejudicialidad, con el argumento que existe un proceso civil ordinario de nulidad de transferencia y otros, instaurado por el ahora recurrente en su contra, ante el Juzgado Onceavo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, siendo esta excepción rechazada, a lo cual se planteó apelación incidental, mereciendo el Auto de Vista 92/05 de 20 de abril de 2005, librado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del mismo  Distrito Judicial, que confirmó el rechazo. Una vez que el Ministerio Público formuló la respectiva acusación formal  radicándose la causa en el Tribunal Cuarto de Sentencia  el 22 de junio de 2006, el acusado por segunda vez planteó la excepción de prejudicialidad, con idéntico fundamento, misma que es rechazada por este Tribunal, con el argumento de que dicha excepción ya fue planteada y rechazada anteriormente, apelándose este rechazo el 11 de agosto del mencionado año, la cual fue resuelta por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, quienes en franca violación e inobservancia del art. 315 última parte del Código de Procedimiento Penal (CPP), declaró la admisibilidad y procedente este recurso y declaró en el fondo probada la excepción de prejudicialidad y se dispuso la suspensión del juicio penal hasta que en el extrapenal la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada, a lo cual el recurrente solicitó complementación y enmienda del referido Auto de Vista, a lo que se dispuso “no ha lugar” a su pedido mediante Auto de Vista de 24 de octubre de 2006.