Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0511/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
II.3.
II.3. Ante este rechazo Rubén Darío Burgos Yamashiro, interpuso recurso de apelación el 10 de agosto de 2006, ante el mismo Tribunal, el mismo que fue radicada en la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, el cual mereció el Auto de Vista 120 de 26 de septiembre del citado año, que declaró admisible y procedente la apelación interpuesta y declarando probada la excepción de prejudicialidad e improcedente referente a la falta de acción (fs. 14 a 16). En consecuencia, el ahora recurrente solicitó complementación y enmienda del referido Auto de Vista, no dándose lugar por el Tribunal de apelación (fs. 17 a 18).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Consideraciones previas: En cuento a la aplicación de la Constitución Política del Estado y el uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Emilio Fernández Vásquez, en su obra Diccionario de Derecho Público
- en lo atinente a la seguridad jurídica, la misma es considerada por el actual orden constitucional como principio
- SC 0096/2010-R
- derecho
- SC 0160/2010-R
- en el campo penal se constituye en un medio de defensa exclusivo del imputado o acusado
- En cuanto a la oportunidad de su presentación
- El rechazo de las excepciones y de los incidentes impedirá que sean planteados nuevamente por los mismos motivos”
- cuando es interpuesta la excepción en la etapa preparatoria
- segunda vez planteó excepción de prejudicialidad, con idéntico fundamento
- valoraron el mismo proceso judicial ordinario civil, sobre “nulidad de documento de propiedad, desocupación y entrega de inmueble” demanda presentada el 22 de octubre de 2004, radicada en el Juzgado Onceavo de Partido en lo Civil y Comercial del mismo Distrito Judicial
- REVOCAR