Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0511/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
derecho
Esta reconocido constitucionalmente como derecho y garantía a la vez, el art. 115.II de la CPE establece que el Estado garantiza el derecho al debido proceso, y el art. 117.I de la misma Ley Suprema complementa en sentido de que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. También está reconocido en las normas internacionales de derechos humanos, como ser el art. 8 de la Convención Americana sobre derechos humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que lo enmarca como una garantía judicial, al igual que el art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Consideraciones previas: En cuento a la aplicación de la Constitución Política del Estado y el uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Emilio Fernández Vásquez, en su obra Diccionario de Derecho Público
- en lo atinente a la seguridad jurídica, la misma es considerada por el actual orden constitucional como principio
- SC 0096/2010-R
- derecho
- SC 0160/2010-R
- en el campo penal se constituye en un medio de defensa exclusivo del imputado o acusado
- En cuanto a la oportunidad de su presentación
- El rechazo de las excepciones y de los incidentes impedirá que sean planteados nuevamente por los mismos motivos”
- cuando es interpuesta la excepción en la etapa preparatoria
- segunda vez planteó excepción de prejudicialidad, con idéntico fundamento
- valoraron el mismo proceso judicial ordinario civil, sobre “nulidad de documento de propiedad, desocupación y entrega de inmueble” demanda presentada el 22 de octubre de 2004, radicada en el Juzgado Onceavo de Partido en lo Civil y Comercial del mismo Distrito Judicial
- REVOCAR