SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0528/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
1)
El Juez Mixto de Partido y de Sentencia de San Ignacio de Velasco del Distrito Judicial de Santa Cruz, recurrido, presentó informe escrito (fs. 72 y vta.), manifestando lo siguiente: 1) El recurrente invoca el debido proceso de todo encausado, cuando en realidad él es un condenado por una Sentencia ejecutoriada, consiguientemente no se lo está juzgando, “la condena en su contra lo convierte en sub jures a quien no se lo notifica con el mandamiento de condena” (sic); 2) Al recurrente le fue leída la Sentencia condenatoria en audiencia pública y se encuentra en actual vigencia en virtud a la Resolución del Juez de garantías que dejó en vigencia plena la Sentencia condenatoria de 23 de septiembre de 2003; 3) “Al 2do. Argumento planteado, no se lo debe considerar, por cuanto los artículos citados no se refieren a la presente demanda” (sic); y, 4) El condenado gozó de la suspensión condicional de la pena en un trámite irregular que fue anulado dentro de un recurso extraordinario.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3.
- Fragmento 18
- III.4. Finalidad del beneficio de la suspensión condicional de la pena
- III.5. El caso en análisis
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- APROBAR