SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0528/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
Fragmento 21
Al respecto, de la revisión de los antecedentes presentados se tiene que por Auto de Vista 09/007 de 22 de mayo de 2007, el Juez que sustanció el proceso contra el accionante, ordenó y concedió a éste el beneficio de suspensión condicional de la pena, bajo determinadas condiciones y reglas, en razón a ello el 1 de junio de 2007, se libró mandamiento de libertad; posteriormente el querellante presentó un recurso de amparo constitucional impugnando el Auto 09/2007, recurso que fue concedido por el Juez de garantías mediante Resolución 61 de 13 de noviembre de 2007, luego en virtud a la excusa presentada por el Juez de la causa, ésta fue remitida al Juez de Partido y Sentencia de San Ignacio de Velasco, autoridad recurrida, ahora demandada, que radicó la causa con noticia de partes el 16 de enero de 2008, para después ante la solicitud de la parte querellante disponer por decreto de 8 de febrero de 2008, se libre mandamiento de condena contra el accionante, determinación que se cumplió el 14 del citado mes y año, librándose mandamiento de condena con el fundamento que el accionante tenía Sentencia condenatoria en su contra dentro del proceso penal que se le siguió, salvando dicho mandamiento el derecho de condenado de solicitar el beneficio de la suspensión condicional de la pena y/o perdón judicial.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3.
- Fragmento 18
- III.4. Finalidad del beneficio de la suspensión condicional de la pena
- III.5. El caso en análisis
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- APROBAR