Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0528/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
II.2.
II.2. Mediante Auto de Vista 09/007 de 22 de mayo de 2007, el Juez de la causa ordenó y concedió al recurrente el beneficio de suspensión condicional de la pena, imponiéndole condiciones y reglas que debía cumplir hasta el cumplimiento de la pena (fs. 3 y vta.); en virtud a dicha Resolución, el 1 de junio de 2007, se libró mandamiento de libertad a favor del recurrente (fs. 2).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3.
- Fragmento 18
- III.4. Finalidad del beneficio de la suspensión condicional de la pena
- III.5. El caso en análisis
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- APROBAR