SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0528/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0528/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

procedente

Concluida la audiencia, el Juez de Partido y Sentencia de Concepción del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 02/2008 de 10 de marzo, cursante de fs. 127 a 131 vta., declarando procedente el recurso y disponiendo se libre mandamiento de libertad a favor del recurrente; asimismo, que la autoridad recurrida señale día y hora de audiencia para resolver la solicitud de beneficio de suspensión condicional de la pena, sea sin responsabilidad por ser excusable, con los siguientes fundamentos: i) El Juez recurrido, antes de expedir el mandamiento de condena, no verificó si se habían realizado las respectivas notificaciones a las partes, ordenadas en la radicatoria, para abrir su competencia; ii) El mandamiento de condena librado contra el recurrente no reúne los requisitos ni formalidades de ley, ya que no indica qué autoridad lo va a cumplir, no precisa habilitación de días y horas, no señala el proceso en el que se dicta ni el proveído del que emana y tampoco emplaza a quien lo ejecute al respeto de los derechos, omisiones que provocaron que el recurrente sea detenido a las cinco de la madrugada y por personas que no se identificaron ni le mostraron mandamiento alguno, siendo presuntamente parientes del querellante, para luego trasladarlo de un lugar a otro y encerrarlo un día en un baño antes de ser conducido a la cárcel de Palmasola en vehículos particulares; y, iii) La solicitud del beneficio de la suspensión condicional se encontraba vigente, por lo que correspondía que el Juez recurrido notifique a las partes para que ambas estén a derecho y luego fije día y hora de audiencia para resolver la solicitud del beneficio, lo que no ocurrió, ordenando el recurrido la aprehensión del recurrente, coartándole su derecho a la igualdad, a la defensa en un debido proceso, así como su libertad ya que libró un mandamiento de condena sin competencia por no haberse notificado con la radicatoria a las partes.