SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0528/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
Fragmento 22
De acuerdo a lo expuesto, se verifica la existencia de lesión a los derechos invocados por el accionante a la libertad física y al debido proceso; al respecto, el derecho a la libertad consagrado, entre otros preceptos, por el art. 23.I de la CPE que precisa: “Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales”; el parágrafo III del mismo precepto legal, dispone que nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por ley; ahora bien, la finalidad de esta protección amplia de la libertad, emana de la naturaleza de este derecho fundamental de primer orden, y del cual emerge el ejercicio de otros derechos inherentes a la personalidad, como el debido proceso cuando se encuentre directamente vinculado con la libertad, como ocurre en el presente caso.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3.
- Fragmento 18
- III.4. Finalidad del beneficio de la suspensión condicional de la pena
- III.5. El caso en análisis
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- APROBAR