SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0528/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
Fragmento 18
Ello implica que esta acción ha sido instituida con un triple carácter tutelar: preventivo, correctivo y reparador, reforzando ahora su objeto de acción de defensa oportuna y eficaz, teniendo por finalidad el resguardo y protección de los derechos a la vida y la libertad tanto física como de locomoción en favor de toda persona que creyere estar ilegalmente perseguida o que es indebidamente procesada o privada de libertad; así el carácter preventivo responde a impedir una lesión ante la amenaza de una eventual detención indebida o ilegal, imposibilitando de esa forma se materialice la privación o restricción de libertad; el sentido correctivo tiene por objeto evitar se agraven las condiciones de una persona detenida, ya sea en virtud de una medida cautelar o en cumplimiento de una pena impuesta en su contra.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3.
- Fragmento 18
- III.4. Finalidad del beneficio de la suspensión condicional de la pena
- III.5. El caso en análisis
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- APROBAR