SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0528/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0528/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Dentro del proceso por los delitos de falsedad material e ideológica seguido en su contra, se le condenó a cumplir la pena de privación de libertad de dos años, Sentencia que se encuentra confirmada en todas sus instancias, es así que el Juez de Partido y Sentencia de Puerto Suárez, en aplicación del art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ordenó a su favor la concesión del beneficio de suspensión condicional de la pena bajo las condiciones especificadas en el fallo judicial respectivo; sin embargo, en virtud a un recurso de amparo constitucional interpuesto por el querellante, el Juez de garantías dejó sin efecto el Auto de 22 de mayo de 2007, que le concede el beneficio de suspensión condicional, hasta que se de cumplimiento a lo establecido por los arts. 15 y 16 de la CPEabrg y 11 del CPP.

Señala que de acuerdo a esos antecedentes, quedó subsistente y vigente su demanda de suspensión condicional de la pena, e incluso en virtud a la concesión del beneficio cumplió varios meses de la condena y medidas impuestas bajo el régimen de suspensión, sin que sea de su responsabilidad que el Juzgador hubiese incurrido en fallas procesales, debiendo tomar en cuenta que el referido beneficio tiene por finalidad proteger a la sociedad, enmendar las conductas de los condenados y en especial la reinserción social; empero, al radicar la causa ante el Juez recurrido, éste no lo notificó con la radicatoria del proceso en su Juzgado ni con las demás actuaciones judiciales, sin que exista justificativo para que no se practiquen esas notificaciones  pues tenía derecho a ser oído y juzgado con todas las garantías que le asisten; luego la parte civil solicitó se libre mandamiento de condena, solicitud que tampoco se le notificó, y al contrario, el recurrido libró mandamiento de condena en su contra, omitiendo sustanciar la petición previa del beneficio de suspensión condicional de la pena.

En virtud a esa orden del Juez, los agentes policiales sin exhibir el mandamiento correspondiente procedieron a su detención ilegal, desvirtuando y desnaturalizando los fines del beneficio de suspensión condicional de la pena, ya que al ser planteado se suspende de inmediato el efecto de cumplimiento de la condena en condición de recluido, debiendo sustanciarse su petición, sin que sea legal el cumplimiento de la condena, estando en pleno desarrollo el pedido de beneficio solicitado.