SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0528/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0528/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

El abogado de la parte recurrente, ratificó los fundamentos del recurso y los amplió señalando: Además de las irregularidades ya denunciadas, el Auto que dispone se libre mandamiento de condena no tiene ninguna fundamentación; por otra parte el amparo constitucional que originó se deje sin efecto la concesión del beneficio, obedeció a condiciones de notificaciones, pero en ningún momento anuló la solicitud de la suspensión condicional de la pena, que el Juez recurrido estaba en la obligación de sustanciar.

Posteriormente con el uso del derecho a la réplica, indicó que su defendido nunca fue notificado con la radicatoria personalmente, no siendo válida la notificación en estrados, pues el domicilio del procesado era conocido y existía un certificado domiciliario al respecto, sin que tampoco sea admisible que por el hecho de haber sido condenado, su defendido no tenga derechos. El recurrente afirmó además que su aprehensión fue ejecutada a las cinco de la madrugada por personas particulares que no eran policías, al mando de un pariente que nunca le mostraron el mandamiento en su contra.