SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0528/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El abogado de la parte recurrente, ratificó los fundamentos del recurso y los amplió señalando: Además de las irregularidades ya denunciadas, el Auto que dispone se libre mandamiento de condena no tiene ninguna fundamentación; por otra parte el amparo constitucional que originó se deje sin efecto la concesión del beneficio, obedeció a condiciones de notificaciones, pero en ningún momento anuló la solicitud de la suspensión condicional de la pena, que el Juez recurrido estaba en la obligación de sustanciar.
Posteriormente con el uso del derecho a la réplica, indicó que su defendido nunca fue notificado con la radicatoria personalmente, no siendo válida la notificación en estrados, pues el domicilio del procesado era conocido y existía un certificado domiciliario al respecto, sin que tampoco sea admisible que por el hecho de haber sido condenado, su defendido no tenga derechos. El recurrente afirmó además que su aprehensión fue ejecutada a las cinco de la madrugada por personas particulares que no eran policías, al mando de un pariente que nunca le mostraron el mandamiento en su contra.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3.
- Fragmento 18
- III.4. Finalidad del beneficio de la suspensión condicional de la pena
- III.5. El caso en análisis
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- APROBAR