Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0528/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido contra el recurrente por los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, el Juez de la causa dictó Sentencia condenatoria 11/2003 de 23 de septiembre, imponiendo al recurrente la pena de reclusión de dos años (fs. 7 a 8), misma que fue confirmada por Auto de Vista 364 de 17 de noviembre de 2003, con la modificación de absolverse al procesado del delito de falsedad material (fs. 9 a 10 vta.), ratificado por Auto Supremo 344 de 28 de agosto de 2006 (fs. 11 a 12).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3.
- Fragmento 18
- III.4. Finalidad del beneficio de la suspensión condicional de la pena
- III.5. El caso en análisis
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- APROBAR