SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0528/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente solicita tutela de sus derechos a la libertad física, libertad de locomoción y al debido proceso, denunciando que fueron vulnerados por la autoridad recurrida, puesto que la Resolución que le concedió el beneficio de suspensión condicional de la pena, fue dejada sin efecto por un Juez de garantías, hasta que se de cumplimiento a las notificaciones, quedando vigente su demanda de suspensión condicional; empero, al radicar la causa el Juez recurrido, no lo notificó con la radicatoria del proceso ni con las demás actuaciones judiciales, librando mandamiento de condena sin ninguna fundamentación, que provocó su detención ilegal por personas particulares a las cinco de la madrugada y sin que se identificaran ni exhibieran el mandamiento respectivo, omitiendo la autoridad recurrida que en ningún momento se anuló la solicitud de la suspensión condicional de la pena, estando obligado a sustanciarla, máxime si se considera que ya había cumplido varios meses de la condena y medidas impuestas bajo el régimen de la suspensión. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3.
- Fragmento 18
- III.4. Finalidad del beneficio de la suspensión condicional de la pena
- III.5. El caso en análisis
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- APROBAR