Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0542/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
1)
La Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia, Beatríz Cortez Vásquez, informó lo siguiente: 1) Al existir Sentencia condenatoria, se determinó un parámetro suficiente del riesgo de fuga, cumpliéndose los requisitos previstos por los arts. 233 y 234 del CPP; 2) Se fundamenta en el recurso, que no se hubiese valorado la prueba; pero los recurrentes no propusieron ni presentaron prueba alguna; y, 3) Extraña la presentación del recurso de hábeas corpus, existiendo el recurso de apelación, que faculta a las partes conforme prevé el art. 251 del mismo cuerpo legal.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- deben ser utilizados previamente
- dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- “transcurra muchos días”,
- “…la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas (…) por existir excesiva carga procesal (…) o por no cumplirse con los plazos…”
- III.4. Caso analizado
- “
- III.5.
- 1º APROBAR
- 2º Disponer,