SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0542/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes, ahora accionantes, solicitan la tutela de sus derechos a la libertad y al trabajo, por cuanto, la autoridad fiscal recurrida, hoy demandada, una vez concluido el acto de lectura de la Sentencia, formuló un incidente, solicitando la medida cautelar de detención preventiva, presentando en calidad de prueba literal una Sentencia Constitucional que no guarda relación con los delitos por los que se los está juzgando; el Tribunal de Sentencia, basándose en dicho fallo constitucional, oficiosamente señaló existir peligro de fuga por haber recibido condena privativa de libertad en primera instancia, conforme establece el art. 234.6 del CPP; no obstante, que el imputado Raúl Laca López, presentó prueba documental consistente en: certificado de matrimonio, credencial del Ilustre Colegio de Abogados de Potosí y certificado domiciliario; con relación a Cecilio René Zambrana Araya, alegan que tiene domicilio conocido, familia y oficio de carpintero, que constituye suficiente garantía procesal para someterse a la acción penal; agregan que, luego de emitida la Resolución el 31 de octubre de 2007, se libraron los mandamientos de detención preventiva que fueron ejecutados el 1 de noviembre de 2007, en horas inhábiles, en contravención a la norma constitucional, convenios internacionales, el Pacto de San José de Costa Rica y el propio fallo, que no contempló la habilitación de horas inhábiles para su ejecución.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- deben ser utilizados previamente
- dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- “transcurra muchos días”,
- “…la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas (…) por existir excesiva carga procesal (…) o por no cumplirse con los plazos…”
- III.4. Caso analizado
- “
- III.5.
- 1º APROBAR
- 2º Disponer,