SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0542/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0542/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

“transcurra muchos días”,

De la misma forma, debe ser considerado que el juzgado o tribunal que conoce en provincias una medida cautelar, pueda estar demasiado lejos de la capital o que el lugar sea inhóspito, donde por el factor de carreteras, distancia u otra situación, “transcurra muchos días”, como así entiende la SC 1331/2006-R de 18 de diciembre, y sea imposible que una apelación y sus antecedentes, lleguen en un tiempo razonable a las capitales. En el presente caso, de Uncia, a la ciudad de Potosí de ninguna manera podrían “transcurrir muchos días”, más aún, considerando que, el juez o tribunal, se encuentra facultado y obligado a remitir los actuados pertinentes dentro de las veinticuatro horas a la Corte Superior; lo que no puede significar, que las autoridades judiciales no remitan la apelación de forma inmediata; en este sentido, el citado art. 251 del CPP, es de aplicación también en las provincias, sin que ello, desnaturalice la acción de libertad; asimismo, los jueces y tribunales, están obligados a cumplir estrictamente los plazos y trámites establecidos en el artículo señalado, en el marco del principio de celeridad a la luz de la Constitución Política del Estado, bajo alternativa de responsabilidad administrativa y penal previstas en el art. 135 del CPP..