SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0542/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 1 de noviembre de 2007, cursante de fs. 4 a 5 vta., los recurrentes alegan que, en esa fecha, al momento de disponerse la lectura de la parte resolutiva de la Sentencia, en la que el Tribunal de Sentencia de Uncía dispone seis años de privación de libertad para el recurrente, Raúl Laca López y cuatro años para el correcurrente Cecilio René Zambrana Araya, el representante del Ministerio Público, ha formulado un incidente de solicitud de detención preventiva en contra de los acusados, presentando como prueba literal para el efecto, una sentencia constitucional sobre los delitos de violación y asesinato que en el fondo no tienen ninguna relación con los delitos por los que se los está juzgando; con esas consideraciones, el Juez de Sentencia, vulnerando el art. 6 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg), ha entendido de que existiría peligro de fuga establecido en el art. 234.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP); no obstante, que el imputado, Raúl Laca López, hubiese presentado prueba documental, como certificado de matrimonio, credencial del colegio de abogados y certificado domiciliario, que son suficiente garantía procesal para someterse a un proceso penal inclusive; y que además, fue Fiscal durante tres años en el Ministerio Público en la ciudad de Potosí, desvirtuando de esta forma, el peligro de fuga; en consecuencia, el Tribunal de Sentencia, vulnera los arts. 7, 221 y 222 del CPP; por otra parte, la Resolución emitida, dispone, para los recurrentes, la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva; no obstante, que se encontraba con medidas gravosas como es la presentación los días lunes y miércoles de la semana para la firma de libros; sin embargo, dicha medida ha sido revocada mediante Auto de Vista de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial de Potosí, para que se presente el 5 de cada mes, pero esta situación no fue considerada.
Con relación al correcurrente, René Zambrana Araya, tiene su domicilio, conocido, familia y trabajo en una carpintería ubicada en la calle Ballivián s/n de la localidad de Llallagua, lo que determina la garantía procesal de someterse a la presente acción penal; ni siquiera se dio la lectura íntegra de la Sentencia, sino parcial de la parte resolutiva, en mérito a lo cual, el “Tribunal” señaló audiencia para el 5 de noviembre de 2007; además, la norma procesal penal, establece que una vez notificado con la sentencia, existe el tiempo de quince días para interponer el recurso de apelación restringida, y que el mismo, conforme a los datos, se consideraría en su oportunidad; más aún, tomándose en cuenta que luego de la Resolución, se libró los mandamientos de detención preventiva contra los recurrentes, terminada la audiencia de conclusiones a horas 23:55 del 31 de octubre de 2007, ejecutándose a horas 1:00 de 1 de noviembre de ese mismo año, contrariamente a la norma constitucional, convenios internacionales y el Pacto de San José de Costa Rica, vulnerando de esta manera sus garantías con la ejecución del mandamiento de detención preventiva en horas inhábiles, por cuanto, la Resolución de 31 de octubre de 2007, no ha contemplado la habilitación de horas inhábiles para su ejecución.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- deben ser utilizados previamente
- dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- “transcurra muchos días”,
- “…la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas (…) por existir excesiva carga procesal (…) o por no cumplirse con los plazos…”
- III.4. Caso analizado
- “
- III.5.
- 1º APROBAR
- 2º Disponer,