SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0542/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0542/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

a)

El Juez Técnico del Tribunal de Sentencia, Juan Nabel Colque Siles, en audiencia informó lo siguiente: a) La Resolución emitida por el Tribunal de Sentencia, no es ilegal, porque cumple con los requisitos exigidos por el art. 9 de la CPEabrg; es decir, mandamiento de aprehensión emitido por una autoridad competente y que sea de forma escrita; como también los de orden sustancial para que se proceda con la detención; b) El Tribunal de Sentencia, emitió la Resolución de 31 de octubre de 2007, condenando a Cecilio René Zambrana Araya y Raúl Laca López, a cuatro y seis años de presidio, respectivamente, por considerar que son culpables de la comisión de los delitos que se les acuso; asimismo, ordenó su detención preventiva al existir elementos de convicción que advertían que los acusados podrían fugarse u ocultarse; c) El Tribunal de Sentencia, al deliberar en ningún momento ha declarado un cuarto intermedio; no existió interrupción, y si así hubiese sido, que demuestren mediante el acta; además, se habilitaron horas conforme faculta el Código de Procedimiento Penal; d) Se ha dicho que la Sentencia no tiene fundamento, lo cual no es cierto, toda vez que contiene dos considerandos; el primero, efectúa una relación de los argumentos, y el segundo, una valoración de los motivos que dan lugar a la detención, cumpliéndose con el art. 124 del CPP; y, e) La Resolución que dispone la detención preventiva no es indebida, por cuanto se basa en los arts. 234.6 y 235 del CPP; y al haberse constatado su culpabilidad, también se hubiese cumplido el art. 233 del mismo cuerpo legal.