SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0542/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
a)
El Juez Técnico del Tribunal de Sentencia, Juan Nabel Colque Siles, en audiencia informó lo siguiente: a) La Resolución emitida por el Tribunal de Sentencia, no es ilegal, porque cumple con los requisitos exigidos por el art. 9 de la CPEabrg; es decir, mandamiento de aprehensión emitido por una autoridad competente y que sea de forma escrita; como también los de orden sustancial para que se proceda con la detención; b) El Tribunal de Sentencia, emitió la Resolución de 31 de octubre de 2007, condenando a Cecilio René Zambrana Araya y Raúl Laca López, a cuatro y seis años de presidio, respectivamente, por considerar que son culpables de la comisión de los delitos que se les acuso; asimismo, ordenó su detención preventiva al existir elementos de convicción que advertían que los acusados podrían fugarse u ocultarse; c) El Tribunal de Sentencia, al deliberar en ningún momento ha declarado un cuarto intermedio; no existió interrupción, y si así hubiese sido, que demuestren mediante el acta; además, se habilitaron horas conforme faculta el Código de Procedimiento Penal; d) Se ha dicho que la Sentencia no tiene fundamento, lo cual no es cierto, toda vez que contiene dos considerandos; el primero, efectúa una relación de los argumentos, y el segundo, una valoración de los motivos que dan lugar a la detención, cumpliéndose con el art. 124 del CPP; y, e) La Resolución que dispone la detención preventiva no es indebida, por cuanto se basa en los arts. 234.6 y 235 del CPP; y al haberse constatado su culpabilidad, también se hubiese cumplido el art. 233 del mismo cuerpo legal.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- deben ser utilizados previamente
- dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- “transcurra muchos días”,
- “…la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas (…) por existir excesiva carga procesal (…) o por no cumplirse con los plazos…”
- III.4. Caso analizado
- “
- III.5.
- 1º APROBAR
- 2º Disponer,