SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0542/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
i)
El Fiscal de Materia de Llallagua, Trifón Romero Arratia, señaló lo siguiente: i) Quienes determinaron la privación de libertad de los imputados, han sido los Jueces del Tribunal de Sentencia de Uncía, razón por la cual, se encuentra mal dirigido el recurso contra su persona; y, ii) El 31 de octubre de 2007, se concluye con la pronunciación de la Sentencia condenatoria; y se han obtenido las pruebas necesarias para enjuiciar a los recurrentes; durante el proceso, ambos imputados fueron declarados rebeldes, por lo que no existió un proceso indebido; y, como efecto de la lectura de la parte resolutiva de la Sentencia, el Ministerio Público ha planteado un incidente de detención preventiva al advertir el riesgo de fuga y obstaculización del proceso por ambos imputados, conforme señala el art. 234 del CPP; la detención preventiva, fue dispuesta por autoridad competente, quien advirtió a los recurrentes el derecho que tienen para apelar dicha determinación.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- deben ser utilizados previamente
- dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- “transcurra muchos días”,
- “…la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas (…) por existir excesiva carga procesal (…) o por no cumplirse con los plazos…”
- III.4. Caso analizado
- “
- III.5.
- 1º APROBAR
- 2º Disponer,