SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0542/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
En virtud a la renuncia de los Magistrados del Tribunal Constitucional, éste se quedó sin quórum que le permita la normal resolución de causas, que conforme a lo dispuesto por la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; se designa a nuevos Magistrados, reanudándose labores jurisdiccionales; disponiéndose mediante Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 de 8 de marzo, se proceda a nuevo sorteo, realizándose dicho actuado el 19 de abril de 2010.
Por Acuerdo Jurisdiccional 030/2010-Bis de 1 de junio, los Magistrados del Tribunal Constitucional conformados en Sala Plena, al no haber obtenido el proyecto de resolución, la mayoría de votos requeridos; acuerdan, se proceda a un nuevo sorteo, realizándose dicho actuado, el 15 de junio de 2010, por lo que la presente Resolución se pronuncia dentro de plazo.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- deben ser utilizados previamente
- dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- “transcurra muchos días”,
- “…la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas (…) por existir excesiva carga procesal (…) o por no cumplirse con los plazos…”
- III.4. Caso analizado
- “
- III.5.
- 1º APROBAR
- 2º Disponer,