SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0542/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0542/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

III.5.

  III.5.         Ahora bien, se debe considerar a partir de la presente Sentencia Constitucional, que una vez interpuesto dentro del plazo legal el recurso de apelación incidental ante la autoridad jurisdiccional que conoce la causa, y si el cuaderno de apelación no es remitido en el plazo fijado por ley, dándoles una espera prudencial, para los casos de recargadas labores o suplencias etc, debidamente justificadas; sin embargo, este plazo no puede exceder de tres días; empero, si excede el plazo legal y la espera prudencial, el procedimiento se convierte en dilatorio, y por ende el recurso de apelación deja de ser un medio idóneo y eficaz, en tal situación, el agraviado puede acudir directamente a la jurisdicción constitucional interponiendo la acción de libertad, para que el Tribunal de garantías en el fondo resuelva conforme a derecho.

Para evitar duplicidad de fallos sobre la misma problemática, como ya estaba activada la apelación que se convirtió en no idónea por dilación, al activarse el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, significa que la apelación incidental ha sido desistida, para ello, tanto la parte como la autoridad demandada, comunicará al Tribunal de alzada, la activación paralela del recurso de hábeas corpus, para que no exista duplicidad de fallos.