Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0542/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
II.2.
II.2. Conforme se tiene del acta cursante de fs. 20 a 22, luego de la lectura de la parte resolutiva de la Sentencia condenatoria, se llevó adelante la audiencia de consideración de medidas cautelares a solicitud del representante del Ministerio Publico; por Auto de 31 de octubre de 2007, el Tribunal de Sentencia de Uncía, dispone la detención preventiva de los recurrentes, en aplicación a lo previsto por los arts. 233 y 234.6 del CPP y la “SC 1163 de 20 de noviembre de 2006” (sic), con relación al art. 44 de la LTC; asimismo, en dicha Resolución, se advierte que la determinación es susceptible de recurso de apelación dentro del plazo de setenta y dos horas (fs.1 y vta).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- deben ser utilizados previamente
- dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- “transcurra muchos días”,
- “…la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas (…) por existir excesiva carga procesal (…) o por no cumplirse con los plazos…”
- III.4. Caso analizado
- “
- III.5.
- 1º APROBAR
- 2º Disponer,