SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0550/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
La autoridad recurrida, en audiencia señaló que no vulneró ningún derecho, si bien no existe norma que determine el plazo de diez días para que cubra el monto establecido como fianza económica; empero, tampoco está prohibido, puede establecerse dentro del marco de racionalidad. En la sustitución de fianza debe aplicarse el art. 341 del CPP, pero a efectos de establecerse su equivalencia debe realizarse el avalúo del inmueble; sin embargo, si existe apelación del fiscal y querellante sobre el monto de la fianza, la misma puede modificarse, ser mayor o menor. La aplicación de la ley no sólo es parte punitiva sino también de protección a la sociedad, en este caso se analizó la justicia frente al ámbito social, por ello, debe esperase la resolución del Tribunal superior.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- III.3. Sobre las medidas cautelares y sustitutivas
- III.4. Sobre las fianzas
- 1)
- III.5. Sobre el tratamiento de las medidas sustitutivas a la detención preventiva
- III.7. Sobre las apelaciones incidentales interpuestas
- APROBAR