SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0550/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0550/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

III.4. Sobre las fianzas

De lo mencionado, se extrae entre las medidas sustitutivas a la detención preventiva enumeradas por el art. 240 del CPP, la fianza, que puede ser juratoria, personal o económica; las mismas que de acuerdo al mandato dispuesto en el art. 241 del mismo cuerpo legal, tienen la exclusiva finalidad de asegurar que el imputado cumpla las obligaciones que se le impongan en el proceso así como las órdenes emanadas por el juez o tribunal; la misma norma agrega que la fianza económica se fijará teniendo en cuenta la situación patrimonial del imputado, en ningún caso se establecerá una fianza económica de imposible cumplimiento y, tanto el imputado como el fiador podrán sustituir la fianza por otra equivalente, previa autorización del juez o tribunal.