SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0550/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0550/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

III.3. Sobre las medidas cautelares y sustitutivas

Respecto a este punto, la SC 0250/2004-R de 20 de febrero, señala que: “…la detención preventiva establecida como una medida cautelar de carácter personal por el Código de Procedimiento Penal, está regulada de manera tal que no se convierta en un injusto y anticipado cumplimiento de una pena para las personas, a las que el Estado por disposición constitucional les reconoce su condición de inocencia en tanto no pese en su contra una sentencia condenatoria ejecutoriada…”. De ahí que el mismo Código establece la posibilidad de solicitar la cesación de la detención preventiva en cualquier momento, previo cumplimiento de las exigencias establecidas por la ley, a cuyo efecto, es ella la que establece las causales para su procedencia; conforme el art. 239 del CPP:

El tercer inciso de este artículo ha sido reformado por la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal, -Ley 007 de 18 de mayo de 2010-, quedando de la siguiente manera “Cuando su duración exceda de dieciocho (18) meses sin que se haya dictado acusación o de treinta y seis (36) meses sin que se hubiera dictado sentencia”.

El mismo Código de Procedimiento Penal y ahora la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal, determinan los requisitos y formas en las que la cesación a la detención preventiva será concedida, así el art. 240 del CPP, señala que cuando sea improcedente la detención preventiva y exista peligro de fuga u obstaculización el juez o tribunal, mediante resolución fundamentada, podrá disponer la aplicación de una o más de las siguientes medidas sustitutivas:

A ello, la misma Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal agrega como último párrafo que: “Al resolver la aplicación de las medidas enumeradas anteriormente, el juez o tribunal determinará las condiciones o reglas que deberá cumplir el imputado, con la expresa advertencia de que la comisión de un nuevo delito o el incumplimiento de las reglas impuestas, dará lugar a la revocatoria de la medida y su sustitución por otra más grave, incluso la detención preventiva cuanto ésta sea procedente, pudiendo la víctima hacer uso de la palabra”.