Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0550/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
II.3.
II.3. Por escrito de 12 de marzo de 2008, el acusador particular solicitó a la autoridad recurrida, que señale día y hora a efectos de que su arquitecto pueda realizar el avalúo del inmueble ofrecido como sustitución de fianza económica (fs. 11 y vta.), petición admitida por el Juez, mediante decreto de 13 de marzo de 2008, en el que dispuso la realización del avalúo para el 14 de ese mes y año (fs. 12), notificando a las partes el mismo 13 (fs. 13).
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- III.3. Sobre las medidas cautelares y sustitutivas
- III.4. Sobre las fianzas
- 1)
- III.5. Sobre el tratamiento de las medidas sustitutivas a la detención preventiva
- III.7. Sobre las apelaciones incidentales interpuestas
- APROBAR