Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0550/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
II.4.
II.4. Por memorial de 18 de marzo de 2008, el recurrente solicitó al Juez de la causa, que dicte resolución sobre su petición de sustitución de fianza (fs. 15 y vta.), por lo que, mediante decreto de la misma fecha, la autoridad jurisdiccional señaló audiencia para el 26 del mismo mes y año a horas 9:15 (fs. 16); y finalmente, por proveído de 25 de marzo de 2008, de oficio el mismo Juez suspendió la audiencia señalada por existir apelación de ambas partes sobre el monto de la fianza que puede ser modificado, mientras sea resuelto por el tribunal superior (fs. 17), con el que se notificó a las partes al siguiente día (fs. 18).
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- III.3. Sobre las medidas cautelares y sustitutivas
- III.4. Sobre las fianzas
- 1)
- III.5. Sobre el tratamiento de las medidas sustitutivas a la detención preventiva
- III.7. Sobre las apelaciones incidentales interpuestas
- APROBAR