SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0550/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
procedente
Concluida la audiencia, el Juez Primero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 003/2008 de 27 de marzo, cursante de fs. 26 a 30, la que declaró procedente el recurso de hábeas corpus, con el fundamento de que pese a que no le corresponde analizar si la sustitución de fianza, debería ser admita o rechazada, por ser una facultad privativa del Juez de la causa, sin embargo, en cuanto a la parte procesal, se evidencia que se violentó el derecho al debido proceso del recurrente, al privarle de ser escuchado en audiencia a efectos de resolver su solicitud de sustitución de fianza económica por real. En consecuencia, dejó sin efecto la providencia de 25 de marzo de 2008, debiendo el Juez recurrido, dentro del plazo de las veinticuatro horas hábiles, instalar la audiencia para escuchar la petición del imputado para la sustitución de fianza económica por la real y lo emergente que resultare de aquello, será de propia decisión de órgano jurisdiccional ordinario, bajo la normativa vigente. Sin imposición de daños y perjuicios a la autoridad recurrida.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- III.3. Sobre las medidas cautelares y sustitutivas
- III.4. Sobre las fianzas
- 1)
- III.5. Sobre el tratamiento de las medidas sustitutivas a la detención preventiva
- III.7. Sobre las apelaciones incidentales interpuestas
- APROBAR