SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0550/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega que la autoridad recurrida, vulneró sus derechos a la “seguridad jurídica” y al debido proceso, puesto que una vez que le concedió la cesación a la detención preventiva imponiendo una fianza económica de Bs200000.-, ante la petición del imputado de sustitución de la fianza económica por una real, puso en conocimiento de las partes y admitió que el acusador particular proceda a realizar un avalúo del inmueble dado en garantía real, señalando audiencia pública, veinticinco días después de la concesión de la cesación, la misma que de oficio suspendió hasta que se resuelva la apelación interpuesta por las partes con el argumento de que el monto establecido como fianza puede ser sujeto de modificación por el tribunal superior. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Juez de garantías, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen persecución, aprehensión, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- III.3. Sobre las medidas cautelares y sustitutivas
- III.4. Sobre las fianzas
- 1)
- III.5. Sobre el tratamiento de las medidas sustitutivas a la detención preventiva
- III.7. Sobre las apelaciones incidentales interpuestas
- APROBAR