SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0550/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
III.7. Sobre las apelaciones incidentales interpuestas
No obstante, que no cursan en el expediente las apelaciones incidentales a las que hace referencia el Juez Técnico del Tribunal Tercero de Sentencia, la interposición de las mismas, no puede constituir óbice para que el Juez de la causa postergue de manera innecesaria la tramitación de la petición interpuesta por el accionante respecto a la sustitución de fianza económica por real, en virtud a que como se manifestó anteriormente, no quedaba duda alguna de que la fianza sea económica o real, estaba conferida en la Resolución 13/2008 y las supuestas apelaciones impugnaban únicamente el monto de la fianza, aspecto que no justifica el retardo en su tramitación por parte de la autoridad jurisdiccional, puesto que el único requisito para obtener la libertad, es el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la medida sustitutiva a la detención preventiva, en este caso la fianza, conforme se desprende del mandato del art. 245 del CPP, el mismo que señala que la libertad se hará efectiva luego de haberse otorgado la fianza.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- III.3. Sobre las medidas cautelares y sustitutivas
- III.4. Sobre las fianzas
- 1)
- III.5. Sobre el tratamiento de las medidas sustitutivas a la detención preventiva
- III.7. Sobre las apelaciones incidentales interpuestas
- APROBAR