Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0555/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
4)
4) La Comisión, para poder emitir el informe final, requiere del Ejecutivo y de los recurrentes, la identificación precisa y exacta del inmueble, tanto físicamente como por los planos cartográficos debidamente georeferenciados, requerimientos que ahora se encuentran ante el Ejecutivo Municipal; de la misma forma, la Comisión necesita la aclaración, por parte del Ejecutivo, sobre si dicho predio corresponde a una de las urbanizaciones o áreas verdes, para precautelar los bienes de dominio público;
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4.1. Derecho de petición
- III.4.2. Derecho de igualdad
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR