SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0555/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0555/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

III.5. Análisis de la problemática planteada

Por manifestación del propio demandante, y revisado el sistema de gestión procesal, se evidencia que en dos ocasiones anteriores a ésta, se presentaron dos recursos de amparo constitucional, resueltos en revisión por este Tribunal a través de las SSCC 0751/2006 de 1 de agosto y 0126/2010 de 10 de mayo, en las que se otorga la tutela impetrada; en la primera, por lesión al derecho de petición; y en la segunda, por lesión al derecho al debido proceso y a la propiedad; en ésta última, se dispone entre otras cosas, el inicio del trámite de expropiación de los terrenos de propiedad de los representados del demandante por parte del Municipio de Sacaba, el que es iniciado de acuerdo a la RA 001/2006 de 29 de mayo, como consta en la Conclusión II.1 de esta Sentencia.

También, se constata que el 18 de octubre, 21 de noviembre y 1 de diciembre de 2006, el recurrente solicita al Presidente del Concejo Municipal de Sacaba, hoy autoridad demandada, la emisión de resolución negatoria o confirmatoria de la Resolución Técnica Administrativa emanada del Ejecutivo y la autenticación y certificación de diferente documentación inherente al proceso de expropiación, las que fueron debidamente providenciadas como se refleja en las conclusiones II.3, II.5 y II.6 de esta Sentencia; las cuales se las notificó por cédula en el domicilio legal del procesado y con la intervención de testigo de actuación; concluyéndose que, su derecho de petición no se vulneró al constatarse la recepción de la respuesta requerida, debidamente diligenciada y por ende de su propio conocimiento. Por consiguiente, su derecho a la igualdad tampoco fue transgredido, al seguir en curso legal el trámite de expropiación como figura de fs. 40 a 43 del expediente, cuestión que imposibilita determinar que fue sujeto de trato discriminatorio en la aplicación de las disposiciones municipales, más al contrario se verifica que el trámite requerido continúa su procedimiento.