Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0555/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Por lo anotado, interpone recurso de amparo constitucional contra Guido Mejía Ojalvo, Presidente del Concejo ; y Luis Orellana Rojas, Presidente de la Comisión Primera, ambos del Concejo Municipal de Sacaba del departamento de Cochabamba, solicitando se le conceda el amparo, declarándolo “improcedente” y disponga que el Presidente del Concejo Municipal de Sacaba, responda conforme a Ley los memoriales presentados e informe sobre la veracidad de las fotocopias adjuntas al memorial; y respecto al Presidente de la Comisión Segunda del Concejo Municipal de Sacaba, emita el correspondiente dictamen.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4.1. Derecho de petición
- III.4.2. Derecho de igualdad
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR