SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0555/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0555/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

I.1.1. Hechos que lo motivan

Señala que, hace años, sus representados presentaron dos solicitudes de aprobación de planos de lotes, signados como 180 y 181, ante la Alcaldía de Sacaba, que cobró quince inspecciones a los referidos inmuebles y jamás hicieron conocer respuesta alguna, teniendo que interponer un amparo constitucional contra el entonces Alcalde, Luis Orellana, y Guido Mejía Ojalvo, Presidente del Concejo Municipal, para que respondan a las solicitudes; mismo que fue declarado procedente por ser evidente la transgresión al derecho de petición, ordenándose que el Alcalde y Presidente del Concejo, respondan en forma escrita a los memoriales.

Posteriormente, y violando el derecho a la propiedad, el 28 de noviembre de 2005, la Alcaldía dispuso “Orden de proceder construcciones de cordones y cunetas OTB SIDUMSS Norte plan B Distrito 2” (sic.); dictamen que se ejecutó con total prepotencia, asumiendo medidas de hecho sin que los propietarios transfieran su derecho, ni la observancia del debido proceso en una previa expropiación, viéndose obligados a recurrir nuevamente a otro amparo constitucional el 26 de mayo de 2006, que también fue declarado procedente, ordenando que el Alcalde viabilice el trámite de expropiación en el plazo de treinta días; esta autoridad, instruyó mediante Resolución Administrativa (RA) 001/2006 de 29 de mayo, a la Dirección de Urbanismo y Asesoría legal, realizar las gestiones necesarias y enviar al Concejo Municipal de Sacaba ”a objeto de que emitan la Ordenanza Municipal de expropiación de los predios” (sic).

Ante la lentitud del trámite dentro del plazo legal, el 16 de octubre de 2006, se impetró informe-dictamen de la comisión que conocía el caso. El 21 de noviembre del mismo año, solicitó certificación del envío del Ejecutivo al Concejo, del trámite de expropiación de 28 de agosto de 2006; y del envío al Concejo, del informe de Asesoría legal y urbanismo de 24 de octubre del citado año; además, requiriendo la autenticación de las Actas de Inspección de 27 de abril y 25 de junio de 2005. El informe del asesor del Concejo Municipal, que en “análisis jurídico legal” (sic), la comuna reconoce la legalidad de los títulos de propiedad de sus mandantes, que dichos terrenos se encuentran entre las urbanizaciones “CASGURAL Y SIDUMSS” y que sus títulos están debidamente registrados en Derechos Reales (DD.RR.), previa aprobación y regularización de plano de lote efectuado por la Alcaldía (como requisito a su inscripción). El 30 de octubre de 2006, vuelve a solicitar el dictamen-informe del Concejo Municipal, ratificando su domicilio procesal. Sus requerimientos, no fueron respondidos en proveídos conforme a ley, transcurriendo desde el 28 de agosto de 2006, ciento veinticinco días sin pronunciamiento alguno.