SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0555/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
III.4.2. Derecho de igualdad
La Constitución Política del Estado vigente, reconoce el derecho que tiene todo ser humano a ser tratado en la misma forma en la que son tratados los demás miembros de la sociedad, siéndole aplicable las mismas disposiciones reconocidas a todos, sin distinción alguna, por el Estado y los instrumentos internacionales; disponiendo en su art. 14.I, textualmente lo siguiente: “Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna”, llegando a reconocerle la facultad al Estado, en su parágrafo II, la de sancionar toda forma de discriminación, sea por la causal que fuere, que “tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona”, derecho fundamental también reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su Disposición Segunda.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4.1. Derecho de petición
- III.4.2. Derecho de igualdad
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR