Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0555/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
II.6.
II.6. El 1 de diciembre de 2006, se vuelve a solicitar pronunciamiento del Concejo sobre la resolución del Ejecutivo (fs. 25); verificándose notificación al recurrente el 18 del mismo mes y año, con la providencia del 14 del mes y año citados, en la que indican: “estese al informe de la Comisión Primera de 5 de diciembre de 2006” (sic.); mediante cédula e intervención de la testigo de actuación en su domicilio legal (fs. 57).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4.1. Derecho de petición
- III.4.2. Derecho de igualdad
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR