SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0555/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
improcedente
La Resolución de 18 de enero de 2007, cursante de fs. 66 a 67, pronunciada por la Jueza Segunda de Partido Mixta y de Sentencia de Sacaba del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, declaró improcedente la tutela solicitada, al evidenciar en audiencia que los memoriales presentados por los representados del recurrente, fueron providenciados.
En consecuencia, la situación planteada respecto a los derechos invocados como lesionados por el recurrente, no es susceptible de protección a través del amparo constitucional, por cuanto el Tribunal de garantías, al haber declarado improcedente la tutela impetrada, aunque con otra terminología, efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes del caso; puesto que, la autoridad jurisdiccional, al evidenciar que la vulneración no era evidente, debió denegar la tutela y no declararla improcedente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4.1. Derecho de petición
- III.4.2. Derecho de igualdad
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR