Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0555/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
II.2.
II.2. Consta nota del Asesor Legal del Municipio referido, sin fecha de emisión, en el que señala que: i) La solicitud de expropiación, más el borrador de la Ordenanza Municipal de Expropiación, se enviaron al Concejo Municipal el 28 de agosto de 2006; ii) El 17 de octubre del mismo año, el Concejo envió solicitud de informe a Asesoría Legal y Urbanismo, el que respondió el 24 de ese mes y año; y, iii) El 16 de noviembre del referido año, en sesión ordinaria, disponen que el Ejecutivo envíe copias fotostáticas de las urbanizaciones circundantes a la calle Arco Iris (fs. 21).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4.1. Derecho de petición
- III.4.2. Derecho de igualdad
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR