SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0555/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
III.4.1. Derecho de petición
La Constitución Política del Estado vigente, reconoce el derecho de petición, en su art. 24, disponiendo que: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario”, igual reconocimiento está inserto en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, que establece en su art. 24, que: “Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquiera autoridad competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución.”
La doctrina, estableció que de este derecho constitucionalmente reconocido, acontecen dos consecuencias, la de “…no ser castigado por solicitar algo al Estado…” y “…la de obtener una respuesta de la autoridad a la que se dirige (…) Tal derecho a respuesta -independientemente del contenido de ella-, en un término razonable, resulta obligado en un régimen republicano donde las autoridades son responsables ante la comunidad, y esta es fuente del poder de aquellos. Además, el derecho a respuesta da sentido y solidez al derecho de peticionar”. (Sagués, Néstor Pedro. Elementos de Derecho Constitucional. Tomo 2, Editorial Astrea, Buenos Aires, Argentina. 1999.)
Conforme a lo expuesto, el derecho de petición no involucra solamente la realización de una solicitud cualquiera y la recepción de la misma, además debe estar dirigida a autoridad competente; es decir, a aquella que puede dar una respuesta formal y oportuna al estar a su alcance la información requerida o la facultad de asumir determinaciones sobre la petición formulada, respuesta que también debe estar fundamentada y contener los datos necesarios, de tal forma que pueda satisfacer al peticionante.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4.1. Derecho de petición
- III.4.2. Derecho de igualdad
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR