Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0555/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
II.3.
II.3. El 18 de octubre de 2006, el recurrente, por sus representados, solicitó al Presidente del Concejo Municipal de Sacaba, emitan resolución negatoria o confirmatoria de la resolución técnica administrativa del Ejecutivo en el plazo de tres días (fs. 23); verificándose notificación por cédula al recurrente, el 20 de octubre de 2006, en su domicilio legal, Notaría de Fe Pública Número 2, con la providencia de 18 de octubre del referido año, que remite a conocimiento de la Comisión Primera la solicitud referida (fs. 52).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4.1. Derecho de petición
- III.4.2. Derecho de igualdad
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR