SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0559/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0559/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

1)

Por Resolución de 19 de enero de 2007, cursante de fs. 39 a 41 vta., pronunciada por el Juez de Partido de la provincia Esteban Arze del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, declaró "procedente" el recurso de amparo constitucional, disponiendo la restitución inmediata de dicho servicio con los siguientes fundamentos: 1) Que la recurrente mediante el oficio de 20 de noviembre de 2006, dirigido a "Benito" Rocha Flores, Presidente del Sistema de Agua Potable de Méndez Mamata, solicitó la reconexión del servicio, cortado arbitrariamente y sin justificativo alguno y que no obstante el tiempo transcurrido, el referido recurrido no ha dado una solución positiva o negativa y no obstante su condición de Presidente, sin sustento legal alguno, era su obligación derivar dicha petición a la asamblea de socios; y, 2) Que la naturaleza subsidiaria del amparo, tiene su excepción, en los casos que existiendo otros medios o recursos legales ordinarios e incluso  habiéndose utilizado los mismos, estén en curso de trámite, los actos, las resoluciones u omisiones ilegales que lesionan el derecho fundamental podrían causar perjuicios irremediables o irreparables, activándose el amparo constitucional, para otorgar una tutela efectiva e inmediata.