SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0559/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Que los recurridos el 11 de octubre de 2006, después de una reunión con las bases de la comunidad de Méndez Mamata, procedieron a extraer los postes plantados para el cercado con alambres de púa de su propiedad, además que los mismos le cortaron el suministro de agua potable, advirtieron y amenazaron a todos sus vecinos para no proveerle el líquido elemento vital como es el agua.
Menciona que el 13 de octubre de 2006, presentó una querella contra los recurridos por el delito de despojo y perturbación de la posesión, denunciando el hecho cometido, motivo por el cual el Juez de Partido de Tarata convocó a las partes a una conciliación para el 7 de diciembre de 2006 y el 20 de noviembre del mismo año, envió una carta a "Benito Rocha", Presidente de Agua Potable de Méndez Mamata, y solicitó la reconexión del elemento vital que es el agua y éste no se pronunció al respecto.
Que el 7 de diciembre de 2006, en la audiencia de conciliación, los recurridos manifestaron y reconocieron que efectivamente cortaron el suministro de agua potable, con el argumento de que ella no había cancelado por el consumo del mes de septiembre de 2006 y que la cámara de agua de su medidor se encontraba sobre la calle, por ello, ella pidió que se le diera la ubicación para construir la cámara y así, los recurridos se comprometieron a realizar la reconexión de agua potable previo pago del consumo del mes de septiembre, mismo que se canceló hasta el mes de noviembre de 2006.
Finalmente indica que los recurridos el 11 de diciembre de 2006 nuevamente se constituyeron en el lugar de la cámara de agua y procedieron al corte del mismo, amenazaron a sus parientes, familiares y vecinos que viven cerca de su domicilio con cortarles el suministro de agua potable si le proveían de este líquido elemento, a su vez retiraron la cañería de conexión de la matriz de la cámara de agua potable.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "accionante"
- "concederá"
- III.3. El derecho al agua y su reconocimiento en la Constitución Política del Estado
- III.4. La subsidiariedad frente al daño irremediable e irreparable
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.5. Excepción a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, ante medidas de hecho y flexibilización de los requisitos
- III.6. El caso de autos
- que al ser elemental y vital en los casos de la vivienda o morada familiar trasciende a otros derechos también fundamentales como ser a la vida, la salud y la dignidad, entre otros
- "procedente"
- APROBAR