Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0559/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
Fragmento 16
Al margen de la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico anterior y referida a la posibilidad de otorgar tutela provisional en los casos en que se puede producir un daño irremediable e irreparable, no se debe dejar de lado la jurisprudencia que establece la posibilidad excepcional de analizar el fondo del asunto cuando se está frente a vías o medidas de hecho, actos frente a los cuales se activa esta acción de defensa con la finalidad de otorgar protección inmediata.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "accionante"
- "concederá"
- III.3. El derecho al agua y su reconocimiento en la Constitución Política del Estado
- III.4. La subsidiariedad frente al daño irremediable e irreparable
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.5. Excepción a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, ante medidas de hecho y flexibilización de los requisitos
- III.6. El caso de autos
- que al ser elemental y vital en los casos de la vivienda o morada familiar trasciende a otros derechos también fundamentales como ser a la vida, la salud y la dignidad, entre otros
- "procedente"
- APROBAR