Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0559/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
"concederá"
Según la SC 0119/2010-R de 10 de mayo, refiere que: "En los casos en que no sea posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada se mantendrá la denegatoria, haciéndose constar tal situación, dado que el accionante puede nuevamente interponer la acción tutelar, siempre y cuando, cumpla con los requisitos de admisibilidad".
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "accionante"
- "concederá"
- III.3. El derecho al agua y su reconocimiento en la Constitución Política del Estado
- III.4. La subsidiariedad frente al daño irremediable e irreparable
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.5. Excepción a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, ante medidas de hecho y flexibilización de los requisitos
- III.6. El caso de autos
- que al ser elemental y vital en los casos de la vivienda o morada familiar trasciende a otros derechos también fundamentales como ser a la vida, la salud y la dignidad, entre otros
- "procedente"
- APROBAR