SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0559/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, ahora accionante, alega que se han vulnerado sus derechos a la vida, la salud y a la seguridad, debido a que los recurridos, ahora demandados, el 11 de octubre de 2006 después de una reunión con las bases de la comunidad de Méndez Mamata, procedieron a extraer los postes plantados para el cercado con alambres de púa de su propiedad, además que le cortaron el suministro de agua potable, advirtieron y amenazaron a todos sus vecinos para que no le provean el líquido elemento, situación que se repito el 11 de diciembre del mismo año, pues nuevamente procedieron al corte de agua, amenazaron a parientes, familiares y vecinos que viven cerca de su domicilio con cortarles el suministro de agua potable si le proveían del líquido elemento, a su vez retiraron la cañería de conexión de la matriz de la cámara de agua potable. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes y si es pertinente otorgar la tutela solicitada.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "accionante"
- "concederá"
- III.3. El derecho al agua y su reconocimiento en la Constitución Política del Estado
- III.4. La subsidiariedad frente al daño irremediable e irreparable
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.5. Excepción a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, ante medidas de hecho y flexibilización de los requisitos
- III.6. El caso de autos
- que al ser elemental y vital en los casos de la vivienda o morada familiar trasciende a otros derechos también fundamentales como ser a la vida, la salud y la dignidad, entre otros
- "procedente"
- APROBAR