SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0559/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0559/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

a)

Los recurridos presentaron informe escrito cursante de fs. 35 a 36 vta., señalando: a) Que en la fotocopia legalizada del Acta de Formación del Comité de Agua Potable de 27 de abril de 1986, figura la nómina de socios y de ella se evidencia que la recurrente ni su esposo aparecen como socios principales ni como afiliados, debiendo la recurrente demostrar con su respectivo recibo de  pago por la afiliación que no acompaña en este presente recurso, por lo que no acredita su legal filiación; b) Que si la recurrente se cree usuaria entonces por qué infringió con sus obligaciones de estar al día con el pago de sus deudas, asistir a las Asambleas y con las obligaciones que el estatuto estipula, y que el recurso de amparo constitucional no ha sido instituido para subsanar omisiones de las partes; c) La recurrente no agotó los recursos administrativos que le franquea el Estatuto como su Reglamentación y menos recurrió de queja o denuncia a la asamblea general de usuarios ni a la junta administrativa; por lo que solicitan se dicte resolución declarando improcedente el recurso.